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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 609
COSA JUZGADA, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 609
El principio de la jurisdicción rogada no puede jurídicamente llevarse hasta el grado de no estudiarse por el tribunal de alzada una excepción oportunamente alegada y no tenida en cuenta por el inferior, cuando se trata de la cosa juzgada, que por su naturaleza debe ser estudiada en primer término, pues de lo contrario se llegaría a sentencias contradictorias, y aun cuando el apelante no haya opuesto la excepción, la naturaleza misma de ella impone su estudio de preferencia y con anterioridad a cualquiera otra. El solo estudio de la excepción de cosa juzgada omitido por el inferior de la responsable, y hecho por el tribunal de alzada con anterioridad al correspondiente a los agravios del apelante, en sí mismo no viola garantías; sin que tenga validez la argumentación que contiene el aserto de que no habiendo apelado quien opuso la excepción, el tribunal no puede ocuparse de ella; pues si tal sucediera se llegaría a resultados fatales para el derecho, porque se daría el caso de que por error del inferior se declarara procedente un agravio relativo a los fundamentos de la procedencia de una excepción tenida como valida en primera instancia, pero que en segunda hubiera de tenerse como inoperante, y entonces, no obstante la necesidad jurídica de estudio previo de la excepción de cosa juzgada, declarada improcedente por el tribunal la tenida como válida, aquel que opuso la excepción quedaría sin defensa.
Precedentes
Amparo civil directo 5430/43. Sánchez Francisco Javier. 10 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.