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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 637
CESION DE CREDITOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 637
Para que surta efectos la cesión de un crédito hecha por declaración judicial, no es indispensable que se notifique judicialmente, pues la Suprema Corte ha establecido que el acreedor puede transmitir a otro su derecho por título gratuito u oneroso, independientemente del consentimiento del deudor, pudiendo hacerse la cesión en documento privado o mediante declaración ante el Juez de los autos; por lo que si una cesión se hace por declaración judicial ante el Juez respectivo, el hecho de que exista una resolución judicial teniendo a determinada persona como cesionaria de otra, no priva a aquella de los derechos que adquirió en virtud de la cesión, ni le quita su carácter de cesionaria, y, consiguientemente, esa cesión produce todos sus efectos jurídicos.
Precedentes
Amparo civil directo 8275/50. Tello López Rodrigo. 12 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.