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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 638
CESION DE CREDITOS, NOTIFICACION DE LA, AL DEUDOR.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 638
El único fin que persigue la ley al exigir que la cesión de un crédito se notifique al deudor, es que mientras tal aviso no se dé, éste no incurre en responsabilidad si paga al acreedor primitivo.
Precedentes
Amparo civil directo 8275/50. Tello López Rodrigo. 12 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.