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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 652
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (CONFESION).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 652
La naturaleza de la confesión y las razones por las cuales se le atribuye eficacia probatoria imponen el principio de indivisibilidad de la misma, en virtud del cual si ella es cualificada e individua, no puede, para los efectos de valoración de la prueba, aceptarse en parte y desecharse en parte; o no se le atribuye eficacia probatoria o se considera probado el hecho confesado en los términos estrictos en que expresamente lo fue. Por tanto, si la demandada afirma que no abandonó el domicilio conyugal, sino por acuerdo con su esposo, su confesión introdujo un elemento que cambió en absoluto la substancia o naturaleza del acto que se le imputó; pues la separación injustificada del domicilio conyugal implica sustracción de la esposa a la obligación que le impone la ley de vivir con su marido por acto unilateral de la propia cónyuge, y si la esposa niega haber abandonado el domicilio conyugal por acto exclusivo suyo, afirmando que se separó por mutuo acuerdo, su confesión es indivisible e impotente para demostrar la separación injustificada del domicilio conyugal.
Precedentes
Amparo civil directo 3526/44. Solís Salvador. 13 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.