Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385322
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 651
DIVORCIO, PRESUNCION DE INOCENCIA DE LOS CONYUGES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 651
La autoridad responsable no incurrió en incongruencia al analizar la cuestión relativa a la inocencia del cónyuge demandante, toda vez que la inocencia de los cónyuges debe presumirse, salvo prueba en contrario, porque lo normal es que cumplan sus obligaciones y lo excepcional que las violen; por lo que si la excepción de culpabilidad de quien demanda el divorcio no se hizo valer, tal cuestión no debe ser analizada de oficio, a menos que los términos mismos de la demanda susciten el problema, y la responsable pudo justamente conceptuar que los términos de formulación de la demanda provocaban duda acerca del derecho del demandante para solicitar el divorcio, lo cual afectaba notoriamente la presunción de inocencia a que se hace referencia, y no puede conceptuarse que la mencionada autoridad haya rebasado los términos de la litis al emitir consideraciones sobre tan importante cuestión.
Precedentes
Amparo civil directo 3526/44. Solís Salvador. 13 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.