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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 687
CADUCIDAD EN EL AMPARO (VACACIONES DE LA CORTE)
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 687
El plazo a que se refieren el artículo 5o., transitorio, de las reformas y adiciones a la Ley de Amparo y la fracción V del artículo 74 de la misma ley, es de ciento ochenta días, con exclusión de los inhábiles que consigna el artículo 23 del mismo ordenamiento legal; pero este precepto no comprende en modo alguno los días correspondientes al período de receso o vacaciones, y por lo tanto, no hay razón legal alguna para descontarlos, ni otra de diversa índole que por equidad simplemente obligara a tal proceder, pues no sería valedera la de que en ese período quedan suspendidas las labores, porque para recibir las promociones correspondientes permanece abierta, en las mismas condiciones que en los días laborables, la Oficialía de Partes; ni, tampoco, la que se refiere a la imposibilidad de consultar los expedientes, toda vez que para la promoción de que habla la ley no es indispensable esa consulta.
Precedentes
Amparo civil directo 1135/51. Amézcua Carpio Estéfana. 17 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.