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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 687
CADUCIDAD EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 687
De acuerdo con la tesis jurisprudencial del Pleno de la Suprema Corte, "en el cómputo del término de ciento ochenta días a que alude el artículo 5o., transitorio, de la Ley de Amparo, no deberá incluirse los días inhábiles, entendiendo por tales aquellos en que no haya actuaciones"; tesis que, por igualdad de razón, es aplicable al término que menciona la fracción V del artículo 74 de la citada ley.
Precedentes
Amparo civil directo 1135/51. Amézcua Carpio Estéfana. 17 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.