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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 692
APELACION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 692
Pudiera decirse que en nuestro sistema procesal la apelación no es de naturaleza estricta, porque no puede afirmarse, en términos absolutos, que la misma no deberá abarcar otras cuestiones que las sometidas al tribunal de alzada por los agravios; sin embargo, en el caso no puede ser otra la cuestión resuelta por la responsable que la sometida a su consideración por la apelante, porque, no habiendo sido objetado explícitamente en la contestación de la demanda el concepto de la partida que se cobra, ya que el demandado no suscitó, en su contestación, cuestión alguna referente al concepto del cargo, sino únicamente a su cuantía, en su objeción general relativa a que es excesiva la cantidad demandada y que debe estarse al resultado de las pruebas, debiendo tenerse por admitido tal hecho, en los términos del artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no existía posibilidad legal, ni en la sentencia de primera instancia ni en la reclamada, de considerar improcedente el cargo repetido por el concepto del mismo, sino en todo caso, por su cuantía, simplemente.
Precedentes
Amparo civil directo 4261/46. Compañía Urbanizadora de los Estados, S. A. 17 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.