Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385330
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 696
ARRENDAMIENTO, EL PRECEPTO QUE AMPLIA EL TERMINO DE LA PRORROGA DEL, NO ES ANTICONSTITUCIONAL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 696
Si bien es cierto que la suspensión de garantías es materia estríctamente reservada, conforme a lo dispuesto por el artículo 29 constitucional, a las autoridades federales, y que en la exposición de motivos de la reforma del artículo 2338 del Código Civil sólo se señaló como razón, la de proteger a los inquilinos durante el período de suspensión de referencia, en realidad tal circunstancia sólo se tomo en cuenta sin alterar el orden constitucional, como motivo para justificar, simplemente, la necesidad de ampliar el término de la prórroga de los contratos de arrendamiento, ya establecida, a tres años en lugar de uno, y de imponer, además, la obligación a los propietarios, en los casos de excepción que el mismo precepto prevé, de manifestar con seis meses de anticipación su deseo de habitar la casa o cultivar la finca, personalmente, mediante la debida justificación de la necesidad de la medida. Por lo tanto, no es exacto que, con la reforma mencionada se hubiese decretado una suspensión de garantías ni que la misma equivalga a esa suspensión.
Precedentes
Amparo civil directo 5695/49. Cerda Luis G. 17 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.