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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 706
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 706
El juzgador está obligado a decidir, de oficio, el grado de eficacia de convicción que posee cada una de las pruebas enderezadas a acreditar la acción y debe también advertir las deficiencias de tales pruebas, aunque ninguna de las partes lo solicite; por lo cual, en el caso, la sentencia reclamada no puede atacarse como indebidamente oficiosa cuando asienta que fue ilegal la intervención de un ingeniero en el acto de la inspección ocular a que se refiere el asunto.
Precedentes
Amparo civil directo 668/51. Fuster de Padrón Isabel. 18 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.