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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 721
CADUCIDAD EN EL AMPARO, NO OPERA CUANDO SE SOSTIENE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 721
Aun cuando de la interpretación literal del artículo 5o., transitorio de la Ley de Amparo pudiera estimarse que en el caso, procedería sobreseer por caducidad de la instancia por no impugnarse la inconstitucionalidad de una ley, sino precisamente lo contrario, se estima que el asunto cae dentro de lo prescrito en tal precepto legal, ya que debe entenderse que lo que el mismo establece, es que cualquier cuestión de constitucionalidad, positiva o negativa, planteada en la demanda de amparo, se sustraiga de la norma de caducidad, en consideración a la importancia excepcional que el legislador otorga, justificadamente, a toda cuestión relativa a la constitucionalidad de las leyes secundarias. El principio de la supremacía constitucional obliga a proteger a la Ley Suprema de todo menoscabo proveniente de las leyes secundarias, en grado tal que, para realizar aquella protección cumplidamente, se hace a un lado la norma de la caducidad, y como el sistema federal instituido por la Constitución obliga igualmente a respetar las leyes emanadas de los Estados, cuando en el juicio de amparo se defiende la constitucionalidad de tales leyes, la cuestión así planteada debe sustraerse igualmente a la regla de la caducidad.
Precedentes
Amparo civil directo 7282/39. Covarrubias Jesús J. sucesión de. 19 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.