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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 748
DILIGENCIAS PENALES COMO PRUEBA, EN JUICIOS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 748
No puede privarse al juzgador civil de la facultad, ni puede éste eludir el correspondiente deber, de estudiar el valor probatorio que tengan las diligencias practicadas en una causa penal, correspondiente a un procedimiento civil, cuando la autoridad penal no llegó a determinar la existencia o inexistencia del delito, porque decretó el sobreseimiento del proceso, y por lo mismo, no examinó la fuerza de convicción que poseyeron las pruebas rendidas. Por tanto, de los hechos que constan en la copia certificada de las actuaciones penales, allegadas al juicio civil, el Juez de este orden está obligado, de oficio, a deducir las consecuencias que lógica y jurídicamente se desprenden, a establecer las presunciones que de estos mismos hechos se infieran y a determinar el valor probatorio de tales presunciones. La Suprema Corte ha resuelto que las actuaciones judiciales de naturaleza penal, en ciertos casos, acreditan hechos que no pueden ser negados ni desatendida su existencia; como en el caso en que, dentro de un proceso penal, un cónyuge haya confesado haber golpeado varias veces al otro, lo que constituye malos tratos, y, por lo mismo, sevicia; por lo que, si en el caso, la responsable tuvo el deber de estudiar y valorizar las actuaciones y pruebas rendidas ante la autoridad penal, mismas que le fueron aportadas por medio de un documento público, como es la copia certificada en que dichas constancias se contienen, y si bien las declaraciones testimoniales que contiene la copia aludida, directamente y por sí mismas, no pueden valer dentro de un juicio, como prueba testimonial, debe reconocerse que, estando plenamente acreditada su existencia, a través del valor del documento público en que constan, tienen algún valor probatorio que debe ser tenido en cuenta y valorizado por el juzgador, en relación con los demás elementos de convicción traídos al juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 4819/46. Eusebia Robledo viuda de Pérez, sucesión de. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.