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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 783
REGISTRO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 783
La inscripción en el Registro Público de la Propiedad no constituye un elemento esencial de validez en los contratos de compraventa ni en los actos solemnes como los testamentos, a virtud de los cuales se opera el traslado de dominio de un bien determinado; según la legislación mexicana, no significa traslación de dominio, sino que es puramente declarativa, ya que la traslación de dominio se hace por el acto jurídico celebrado entre las partes y la inscripción no es más que la declaración de lo que se realizó en ese acto.
Precedentes
Amparo civil directo 2113/50. Cano Fernando R. 25 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.