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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 784
NULIDAD, ACCION Y EXCEPCION DE (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 784
Si bien es cierto que el artículo 1674 del Código Civil expresa que la acción y la excepción de nulidad compete a las partes principales y a sus fiadores, el mismo precepto indica que esa regla no es absoluta, pues se exceptúan de ellas aquellos casos en que la ley dispone expresamente otra cosa y así, por ejemplo, en el caso de la venta de la cosa ajena, no se produce una nulidad de carácter relativo que sólo pudiera ser invocada por alguna de las partes contratantes, sino por el contrario, se trata de una invalidez que puede ser invocada por cualquier interesado y, con mayor razón, por el que alega ser cesionario de los derechos objeto de la venta, es decir, por quien ha adquirido esos derechos; y puede decirse que es aplicable, por analogía, la tesis que se invoca, cuando por medio de una información ad perpetuam, se ha tratado de realizar la traslación de dominio de un inmueble, para después constituir sobre el mismo, un gravamen hipotecario, con perjuicio de parte interesada a quien corresponden los derechos de propiedad, y que se hipotecó indebidamente por quien no tenía derecho para ello.
Precedentes
Amparo civil directo 2113/50. Cano Fernando R. 25 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.