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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 811
LETRAS DE CAMBIO, NO ESTAN CONDICIONADAS A LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 811
Como la acción intentada se deriva de los títulos y no del acto jurídico que los haya engendrado, por la que por no haber circulado, pueden oponerse excepciones personales, la legalidad de las letras de cambio no está vinculada con las relaciones contractuales que le hayan dado vida. La validez de las letras de cambio no está condicionada a la existencia de un contrato de cambio, "La constitución de una relación cambiaria está siempre determinada por otra relación, civil o mercantil, que constituye su causa. Nadie gira ni, en general suscribe una letra de cambio si no es para efectuar o para garantizar el pago de una suma de dinero a que está obligado o lo estará más tarde, en virtud de un negocio anterior, concomitante o futuro" (Felipe de J. Tena, Derecho Mercantil Mexicano, Tomo II, Número 240, segundo párrafo, pág. 367). "Los títulos valores de contenido crediticio contienen declaraciones unilaterales de voluntad, no recepticia, es decir, se refieren a manifestaciones de voluntad no contractuales, hechas por el sujeto que las realiza en favor de los futuros tenedores legítimos del documento, con un alcance obligatorio que depende de la voluntad del sujeto (hecho jurídico negocial), sin que la perfección de estas obligaciones dependa para nada de la aceptación de su contenido por parte del titular o de los futuros titulares del documento.". (Joaquín Rodríguez y Rodríguez, Curso de Derecho Mercantil, Tomo I, segunda edición, páginas. 269). El contrato de mutuo, engendrador de los títulos base de la acción, no perjudica la naturaleza de éstos.
Precedentes
Amparo civil directo 5914/49. Hurtado de Mendoza Ramón. 27 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXVII, página 1930. Indice Alfabético. Amparo civil directo. 5916/49. Hurtado de Mendoza Ramón. 27 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.