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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 849
REGISTRO PUBLICO, LOS DIRECTORES DEL, DEBEN AUTORIZAR Y FIRMAR LAS INSCRIPCIONES (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 849
El artículo 4o. de la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad del Estado establece la obligación de los directores y encargados de las oficinas del Registro Público de autorizar con su firma todas las inscripciones. Esta obligación común que hace referencia a todo género de inscripciones está plenamente justificada; pues de admitir la validez de una inscripción sin firma se llegaría al caso de que personas sin autorización legal asentaran registros y borrara otros, cuando les conviniera.
Precedentes
Amparo civil directo 5524/35. Banco Nacional de México, S. A. 2 de septiembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.