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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 876
DIVORCIO, APELACION EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 876
Instituida por el legislador la revisión forzosa en los juicios de divorcio por razones de interés social, dados los altos fines del matrimonio, la función revisora del tribunal de segundo grado no puede quedar limitada por la extensión de la apelación cuando los litigantes interponen este recurso; por tanto, independientemente de los agravios que expresaren, deberá examinar, a fin de asegurar el respeto de los derechos de los cónyuges y de los hijos, si fueron observados por el inferior todos los preceptos legales aplicables, si han procedido las causas de divorcio invocadas y si éstas fueron probadas en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 4111/49. Cartas Agama de Mayo Bernabé y socias. 3 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXIV, pág. 676. Amparo civil directo 1527/45. Canseco de Hermosillo Juana. 16 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCIII, pág. 2107. Amparo civil directo 4792/41. Díaz A. José. 5 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.