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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 915
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 915
Aun cuando de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, si el promovente tiene reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad se le admitirá dentro del juicio de amparo, dicho precepto debe interpretarse en el sentido de que si alguien comprobó ante la autoridad responsable, el carácter que ostenta y, por ello, dicha autoridad le reconoció la calidad con que comparece, ya no se le exigirá dentro del juicio de garantías que acredite nuevamente su carácter; pero de esa norma no puede inferirse que la Justicia Federal esté obligada a admitir la personalidad del promovente, cuando de las constancias de autos se demuestra que ya no posee la calidad con que litigaba, y no hay prueba alguna de que se hubiera recobrado esa calidad.
Precedentes
Amparo civil directo 5608/44. Palomino Lares Inocencio, sucesión de. 8 de septiembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.