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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 965
CONFESION, TERMINO PARA OFRECERLA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 965
La prueba de confesión puede ofrecerse aun después del término a que se refiere el artículo 290 del Código de Procedimientos Civiles, ya que el artículo 308 de este ordenamiento concede a las partes el derecho de pedir, en cualquier momento del juicio, hasta antes de la citación para sentencia, que se haga comparecer a su contraria para absolver posiciones; y no cabe argumentar que con esto se contraría el artículo 299 de la ley procesal mencionada, en el sentido de nulificar la facultad del Juez para decidir cuales pruebas admite y cuales rechaza; pues en cualquier tiempo en que se formule la solicitud de la parte que desee articular posiciones a su oponente, el Juez siempre conserva su facultad para decidir si se acepta o se rechaza esa solicitud.
Precedentes
Amparo civil directo 7244/38. Furlong Jr. Joaquín y coags. 11 de septiembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.