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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 965
COSTAS, APRECIACION DE LA TEMERIDAD DE LOS LITIGANTES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 965
No queda a capricho del juzgador determinar, para los efectos del primer párrafo del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, si alguna de las partes procedió con temeridad o mala fe; sino que tal determinación debe fundarse en una apreciación razonable del proceder de los litigantes.
Precedentes
Amparo civil directo 7244/38. Furlong Jr. Joaquín y coagraviados. 11 de septiembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.