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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 964
COSTAS, CONDENA EN LAS, POR FALTA DE RENDICION DE PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 964
Si se admitiera el criterio de que la condena en costas procede en todo caso en que no se ofrezcan pruebas dentro del término especialmente señalado para ese objeto una vez fijada la litis, aunque tratándose del actor éste haya acompañado a su demanda los documentos en que estime fundado su derecho, se llegaría a la grave injusticia de imponer el pago de costas a quien no haya podido disponer de más elementos de prueba que los documentos exhibidos con su demanda. La fracción I del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles se debe entender aplicable sólo para la parte que ninguna prueba rinda durante todo el curso del juicio, pero de ningún modo para aquella que la rinda después de los términos a que se refieren los artículos 290, 300, 301 y 303 del ordenamiento citado, aprovechando las oportunidades de excepción que la propia ley señala en sus artículos 294, 307 y 308.
Precedentes
Amparo civil directo 7244/38. Furlong Jr. Joaquín y coagraviados. 11 de septiembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.