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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 968
AGENTES ADUANALES, MANDATO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 968
Si bien es cierto que en los términos del artículo 44 de la Ley Aduanal son agentes aduanales las personas físicas a quienes la Secretaría de Hacienda autoriza para ocuparse por cuenta ajena en la gestión de las operaciones con mercancías de que trata esta ley, procede advertir que la doctrina más generalizada distingue entre el mandato ostensible o representativo y el no representativo, atribuyendo a los actos del mandatario, realizados con tercero, consecuencias jurídicas diversas; pues en el mandato representativo, en que el mandatario obra en nombre y por cuenta del mandante, las relaciones jurídicas se establecen entre el tercero y el mandante, y en el no representativo, en que el mandatario ejecuta el acto en nombre propio y por cuenta ajena, el mandatario queda obligado directamente con el tercero. Por lo tanto, aun cuando el precepto aduanal citado establece la presunción de que los agentes aduanales obran por cuenta ajena, si no se hizo la declaración de voluntad para contratar en nombre de tercero, de acuerdo con los principios jurídicos que norman el mandato no representativo, el contratante se obligó en nombre propio.
Precedentes
Amparo civil directo 6301/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de septiembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.