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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1011
DIVORCIO EN EL ESTADO DE YUCATAN, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1011
La Suprema Corte ha resuelto que la Ley de Divorcio en Yucatán, publicada en quince de abril de mil novecientos veintiséis, es inconstitucional, ya que en su artículo 5o., establece un procedimiento que no puede estimarse que sea el de un juicio propiamente dicho, pues conforme a la citada ley, basta la manifestación de uno de los cónyuges de ser su voluntad divorciarse y se omiten los trámites esenciales de todo juicio, por lo que la sentencia que se dicte, vulnera, en perjuicio del demandado las garantías que otorga el artículo 14 constitucional. Además, el citado artículo 5o., está pugna con las disposiciones del Código Civil de Yucatán, puesto que deja el cumplimiento del contrato matrimonial a la voluntad de una sola de las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 5413/36. Briseño Solís de Góngora Cualina. 22 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.