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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1060
DOCUMENTOS PUBLICOS, LAS EXCEPCIONES CONTRA LA ACCION EMANADA DE LOS, NO LESIONA SU VALIDEZ.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1060
Si bien es cierto que por haberse firmado el contrato base de la acción, ante corredor público, engendra plena convicción, también lo es que las excepciones alegadas para destruir la acción emanada de un documento público, no lesiona la validez de éste (artículo 1293 del Código de Comercio), y por lo mismo, el quejoso estaba en posibilidad de probar la falsedad de las cláusulas del contrato sin atentar contra la validez del mismo, el que sigue acreditando fehacientemente que las partes lo firmaron en sus términos.
Precedentes
Amparo civil directo 4526/49. Zaldívar Miguel y coags. 24 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.