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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1059
COMPRAVENTA A PLAZOS, BAJO FORMA DE ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1059
Si el artículo 2315 del Código Civil y el contrato base de la acción, le imponen al quejoso obligaciones como arrendatario de la cosa, justo es reconocerle derechos como tal, y por ende, mientras no se realice la condición que lo convierta en propietario, debe soportar las obligaciones y disfrutar los derechos de un arrendatario, incluso el de solicitar la rescisión del arriendo, por lo que sostener que la situación previa a la traslación de dominio, se rige por las disposiciones de la compraventa, equivale a privar de todo efecto al artículo 2315 citado, y el hecho de que el quejoso haya renunciado a los beneficios que le conceden los artículos 2142, 2143 parte final, 2144, 2145, 2146 y 2147 del Código Civil, no implica renunciamiento del derecho consagrado en el artículo 2421 del citado código, dado que la eficacia de la renuncia está supeditada a su clara y precisa expresión, circunscrita a un derecho concreto, (artículo 7o. del Código Civil), y en estos casos tiene aplicación el principio jurídico que establece la restricción de lo odioso; y en el supuesto de que se dudara sobre el alcance de la renuncia hecha por el quejoso, la cláusula respectiva debe aplicarse contra quien la redactó.
Precedentes
Amparo civil directo 4526/49. Zaldívar Miguel y coags. 24 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.