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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1072
AMPARO DIRECTO, PREPARACION DEL (INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1072
Aun cuando la quejosa no haya invocado, ante la autoridad responsable, la inconstitucionalidad de la ley que en su contra se aplicaba, resultaría indebido sobreseer: primeramente, porque tanto la fracción II del artículo 107 constitucional, en su redacción antigua, como el inciso tercero del texto nuevo (establecido por decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta), imponen la necesidad de combatir las infracciones cometidas en el juicio, alegándolas en la segunda instancia por vía de agravio, pero limitan tal exigencia a los casos en que la violación sea "cometida durante la secuela del procedimiento", es decir, antes de pronunciarse la sentencia definitiva, y no regulan la diversa hipótesis en que la mencionada resolución sea la que haya dado origen a la infracción, en segundo lugar, cabe observar que, con arreglo al texto y al espíritu de las reformas de mil novecientos cincuenta, en ningún caso debe privarse a la Suprema Corte de Justicia de la facultad de estudiar los negocios en que se alegue que existe una violación directa de la Constitución Federal, propósito que no se lograría si dicho Alto Tribunal estuviera impedido para abordar semejante estudio, sólo por la circunstancia de que el problema de la inconstitucionalidad no se planteó ante la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo civil directo 8558/40. Benítez Isabel y coags. 29 de septiembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel González de la Vega.