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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1122
CONFESION, DEBE NOTIFICARSE AL CITADO EN LA CASA DESIGNADA COMO DOMICILIO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1122
El artículo 310 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango debe estimarse como una aplicación de la regla contenida en el artículo 114, fracción II, del mismo ordenamiento, que prevé se notifique personalmente en el domicilio de los litigantes del auto que ordena la absolución de posiciones o el reconocimiento de documentos; y si bien el artículo 116 del cuerpo de leyes citado establece que la primera notificación, así como las que se mencionan en las fracciones II, IV y VI del artículo 114 se harán personalmente al interesado o a su representante o procurador en la casa designada, como la confesión implica un acto personalísimo del notificado, de influencia fundamental en el juicio, debe entenderse la casa designada como domicilio real del citado.
Precedentes
Amparo civil directo 621/51. Higareda Carmen. 18 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.