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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1125
COMPRAVENTA, NULIDAD DE LA, QUE NO PERJUDICA AL ADQUIRENTE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1125
No son incompatibles la decisión de que es nula la venta efectuada a favor del quejoso, y la afirmación de que tal nulidad no puede perjudicar a dicho adquirente ni ser oponible a él; pues la ley distingue los efectos de los actos jurídicos entre las partes, de las consecuencias que éstos deben surtir frente a terceros (Código Civil de Michoacán; artículos 1890, fracción I: cesión de créditos; 2040; enajenación onerosa, a un tercero, de un bien adquirido por acto simulado; 2156 y 2166, inciso I: rescisión del contrato por falta de pago del precio). En otras palabras, siendo inválida la enajenación hecha al quejoso, sólo frente al vendedor, y no respecto del adquirente, puede invocarse la correspondiente nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 3037/50. Gutiérrez Escobar Adalberto. 23 de septiembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.