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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1133
DERECHO DEL TANTO, OPORTUNIDAD PARA EJERCERLO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1133
El ejercicio del derecho del tanto se inicia con la aceptación, por parte del titular del derecho, de la proposición de adquirir en condiciones de igualdad con el tercero pretendiente; pero el ejercicio de ese derecho no se cumple y consuma sino hasta el momento en que se celebra la compraventa que tuvo su antecedente en el derecho de preferencia. El lapso comprendido entre el momento en que se inicia y en que se consuma el ejercicio de tal derecho, da oportunidad a las partes para que satisfagan sus respectivas obligaciones de contratantes; por lo que si el incumplimiento debe atribuirse a la parte compradora, por haber dejado transcurrir el tiempo injustificadamente con posterioridad a su aceptación, no cabe hablar de que bastó la manifestación de que usaba el derecho del tanto para considerar perfeccionada la operación. Lo anterior lleva implícita la afirmación de que el ejercicio del derecho del tanto tiene un límite en el tiempo, no sólo para expresar la aceptación, sino también para ejecutarla; este derecho presupone, por su propia naturaleza, la existencia de un primer interesado en comprar, que sólo puede adquirir si el titular del derecho de preferencia no lo ejercita; en el orden natural de las cosas ese interesado no puede esperar indefinidamente ni es equitativo que el derecho de preferencia quede supeditado indefinidamente a la voluntad del titular del mismo. Si bien el término de diez días que señala el artículo 2304 del Código Civil es para que se manifieste si se hace uso del derecho de preferencia, dicho derecho debe usarse dentro de un término prudente, a falta de plazo expresamente señalado por la ley, todo ello con el objeto de no impedir indefinidamente el ejercicio del derecho que tiene el propietario para disponer del bien. Este término no puede ser el de un mes a partir de la fecha de redacción de la escritura respectiva, porque la finalidad del artículo 45 de la Ley del Notariado, de evitar que indefinidamente queden abiertas las escrituras no firmadas por los interesados, se satisface con apoyo en la presunción en que se basa el propio precepto, de que los interesados renuncian tácitamente a firmar la escritura, por el hecho de dejar transcurrir un mes sin hacerlo; y esta disposición, dirigida a regularizar la situación de los protocolos notariales, es inaplicable a una situación jurídica del todo diversa, como es la que se examina.
Precedentes
Amparo civil directo 448/49. Régules de Olombrada María Antonina. 21 de octubre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.