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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1136
DEMANDA, MODIFICACION O ADICION A LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1136
Si bien es cierto que conforme al artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles, mediante los escritos de réplica y dúplica, actor y demandado deben fijar definitivamente los puntos de hecho y de derecho objeto del debate, es perfectamente lógico, como lo admite el propio precepto, que puedan modificar o adicionar los consignados en la demanda y contestación, si para ello da mérito algún hecho o dicho en la respuesta del colitigante, pues de lo contrario la réplica y la dúplica serían absolutamente innecesarias. Si es verdad que la norma citada no permite que se cambie el objeto principal del juicio, en el caso, la circunstancia de que el actor afirmara en su réplica que deseaba la casa arrendada por tener necesidad de ella, no cambió en manera alguna la naturaleza de la acción que ejercitó, encaminada a obtener la terminación del contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 6485/50. Cueva Ricardo de la. 23 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.