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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1137
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1137
La necesidad nacional que provocó la prórroga de los contratos de arrendamiento, no se satisfaría si tal medida se constriñera a los contratos de término fijo, y cualquier interpretación en ese sentido haría nugatoria la medida; el decreto de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho ordena la prórroga de los contratos de arrendamiento sin hacer distinción alguna de ellos, lo que quiere decir que imparte sus beneficios tanto a los inquilinos que están amparados por un contrato de término forzoso como a los que usan la cosa por término voluntario o indefinido. La Suprema Corte no ha sostenido la tesis de que el decreto citado no tenga aplicación en los arrendamientos por término indefinido; existe la tesis que declara que el artículo 4o., transitorio del mencionado decreto tiene aplicación en los juicios promovidos, con antelación al mencionado decreto, para obtener la terminación del contrato por haber concluido el plazo convenido; artículo que no tiene aplicación cuando el arriendo es voluntario; mas limitar los efectos del transitorio invocado a sus verdaderos alcances, no conduce a constreñir todo el articulado del decreto a cierto tipo de contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 6485/50. Cueva Ricardo de la. 23 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.