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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1169
COSTAS EN JUICIOS MERCANTILES (PRUEBA PERICIAL).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1169
El artículo 1082 del Código de Comercio establece que "cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva; en caso de condenación en costas la parte condenada indemnizará a la otra de todas las que hubiera anticipado". La aplicación de toda norma legal supone su interpretación, por claro que sea su sentido, pero cabe observar que la interpretación de la ley tiende a descubrir la voluntad del legislador, y perdería toda justificación si se emplease para suplir una voluntad ausente o inexpresada. Teniendo en cuenta este principio, se concluye que está claramente expresada en el precepto citado, la intención del legislador de imponer la responsabilidad inmediata de los gastos que originen las diligencias del proceso a la parte interesada con la práctica de las mismas, o sea a aquella que las propone; tratándose de diligencias relativas a la prueba pericial, se entiende por parte que ha pedido la peritación aquella que hace la demanda, no la que, no oponiéndose a la demanda de la misma y admitida la prueba por instancia del adversario, insta a su vez, el nombramiento de los peritos, o de otro modo se hace parte diligente. La doctrina declara unánimemente que dentro del concepto de costas figuran los gasto de papel, honorarios de abogados, procuradores y peritos, indemnización a los testigos, etc., los cuales son satisfechos por las partes durante el curso del juicio sin perjuicio de lo que se determine sobre costas en la sentencia definitiva; por tanto, si en la especie, la parte quejosa no propuso la prueba de peritos, no puede hacérsele responsable inmediata de los honorarios del perito tercero en discordia, porque si la ley mercantil adopta sin ninguna excepción el principio de que cada parte es responsable de los gastos que originen las diligencias que promueva, el juzgador no puede arrojar la carga de dichos gastos a la parte contraria, aplicando disposiciones del derecho común.
Precedentes
Amparo civil directo 751/40. Banco de Londres y México, S. A. 5 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.