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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1170
LEYES SUPLETORIAS (COSTAS EN JUICIOS MERCANTILES)
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1170
La aplicación de leyes supletorias es para aquellos casos no comprendidos en las leyes especiales, y requieren para ser aplicables, que las leyes especiales sean omisas o deficientes, a fin de hacer posible la resolución del problema jurídico a debate, y siempre que no sean contrarias a sus propias disposiciones; por lo que si está demostrado que el Código de Comercio prevé a cuál de las partes del proceso corresponde el pago inmediato de los gastos que originan las diligencias que promuevan, entre las que indudablemente se hallan comprendidas las diligencias relativas a la prueba pericial, la aplicación supletoria del artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para el caso, resulta violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 751/40. Banco de Londres y México, S. A. 5 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.