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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1200
REIVINDICACION DE BIENES CUYO TITULO DE PROPIEDAD NO EXISTE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1200
Cuando la parte demandante y la demandada alegan derechos derivados del autor de la misma sucesión, no es válido pretender la aplicación estricta del artículo 14 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, que habla de la presentación del título en que se funde la acción; pues resultaría absurdo que para denunciar el intestado y solicitar en su favor la declaración de herederos y adjudicación de bienes sucesorios, los terceros perjudicados se funden en la circunstancia de haber sido el autor de la herencia dueño de los inmuebles y que, en cambio, se le niegue a la sucesión del mismo tal calidad para promover la reivindicación de los mismos bienes. De seguirse esta tesis errónea, no existiendo los títulos de propiedad, ninguna persona podría intentar la reivindicación de bienes, trayendo como conclusión que nadie podría exigir de los terceros perjudicados la entrega de los bienes que se adjudicaron como herederos, aun cuando dichos terceros tampoco acreditaran, para apoyar su petición, que los bienes pertenecieran al autor de la sucesión.
Precedentes
Amparo civil directo 958/49. Luna Rafael, sucesión de. 17 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.