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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1204
DEMANDA, CONTESTACION A LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1204
Si la parte demandada negó en su escrito de contestación el derecho del actor para demandar la rescisión de un contrato mercantil, y punto por punto el derecho para ser demandada sobre las prestaciones que exigía el actor, sería absurdo e injustificado estimar que semejante economía del lenguaje está reñida con el espíritu consagrado en el artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que no puede interpretarse en el sentido de exigir un formulismo sacramental en la producción de los escritos de demanda, contestación, réplica y dúplica; pues si tales principios de formulismo arcaico, incompatibles por lo demás, con el moderno desenvolvimiento del derecho, quedaron abolidos para las sentencias que dicta la autoridad jurisdiccional (artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal), con mucha mayor razón debe entenderse que no rigen estas exigencias para los particulares, no obstante la prevención de los artículos 255 y 260 del Código de Procedimientos Civiles, que se refieren no a formulismos sino a los conceptos mínimos, libremente expresados, que deben contener la demanda y la contestación.
Precedentes
Amparo civil directo 6037/46. Medellín Ostos Octavio y coagraviado. 18 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.