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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1250
COMPRAVENTA, FORMALIDAD EXTERNA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1250
De conformidad con lo dispuesto por los preceptos relativos del Código Civil de 1884 no es indispensable, para su validez, la satisfacción de la formalidad externa del contrato de compraventa, en el documento que consigna la operación, ya que el perfeccionamiento del mismo, se origina por el simple consentimiento de las partes en la cosa y en el precio, y llenadas estas condiciones, de acuerdo con el artículo 2818 del código mencionado, debe reputarse celebrado el contrato de compraventa y que es obligatorio para ambos contratantes.
Precedentes
Amparo civil directo 9900/50. Lozano viuda de Espinosa Alejandra y coag. 13 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.