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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1305
CONSIGNATARIOS (PAGO DE FLETES).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1305
El hecho de que el consignatario tenga obligación de pagar el flete, no implica que el cargador, quien fue el primero en celebrar el contrato, deje de tener la misma obligación, pero debe tenerse en cuenta que el artículo 582 del Código de Comercio expresa en su parte final: ". . . El portador legítimo de la carta de porte se subrogará por ese sólo hecho en las obligaciones y derechos del cargador"; lo que impone la conclusión de que, por virtud de la subrogación legal que determina este precepto, y que se operó indudablemente cuando el consignatario suscribió la carta de porte y pagó el flete, el cargador dejó de tener obligación al respecto.
Precedentes
Amparo civil directo 6329/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de mayo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.