Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385381
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1479
NULIDAD, LA ACCION DE. NO COMPETE AL VENDEDOR (COPROPIETARIOS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1479
La acción de nulidad compete a quienes tienen interés jurídico en obtenerla, más no al vendedor, quien no podrá obtener una declaración judicial, en virtud de la cual la cosa reingrese a su patrimonio.
Precedentes
Amparo civil directo 5911/51. Preza Carballo Rafael y coag. 23 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.