Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385382
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1478
NULIDADES, EL CODIGO DE COMERCIO NO CONTIENE PRECEPTOS QUE RIJAN LA MATERIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1478
Si la tercería se funda en un contrato civil, la resolución concerniente a las excepciones de nulidad propuestas no pudo normarse por disposiciones mercantiles, porque el Código de Comercio no contiene preceptos que rijan la materia de las nulidades que en su artículo 81 declara que las disposiciones del derecho civil son aplicables, en lo relativo, a las excepciones y causas que rescindan o invaliden los contratos mercantiles.
Precedentes
Amparo civil directo 5911/51. Preza Carballo Rafael y coag. 23 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.