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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1692
DIVORCIO, SITUACION DE LOS HIJOS MENORES EN CASO DE (LEGISLACIONES DE PUEBLA Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1692
Bien diversas son las consideraciones a que da lugar la condena alimenticia a favor del hijo próximo a nacer, toda vez que conforme al artículo 243 del Código Civil del Estado de Puebla, al decretarse el divorcio el juzgador tomará las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones de los cónyuges respecto a sus hijos, y en la sentencia de divorcio debe fijarse la situación de los hijos, según lo ordena el artículo 283 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, siendo evidente que está será confusa mientras no se precise quiénes y en que proporción soportan la obligación de alimentarlos; es principio general de derecho que en los procedimientos de divorcio que afecten la situación de menores, el Juez no es un simple espectador de la contienda, y por ello, la disolución del vínculo matrimonial no depende exclusivamente de la voluntad de los cónyuges, sino que está condicionada a que se garanticen los intereses de los hijos menores para después de efectuado el divorcio (artículo 680 del Código Procesal Civil del Distrito Federal).
Precedentes
Amparo civil directo 4446/38. Solano Rodolfo. 10 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.