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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 243
FRAUDE DE ACREEDORES, NULIDAD EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 243
La doctrina ha decidido en general que no es necesario que el crédito haya adquirido fecha cierta con anterioridad al acto fraudulento, para que proceda la acción de nulidad de éste, sino que basta que la obligación haya nacido.
Precedentes
Amparo civil directo 8556/50. Lira Dolores. 9 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.