Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385385
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 80
CONTRATOS MERCANTILES, CASOS EN QUE SU NULIDAD DEBE INTENTARSE EN LA VIA CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 80
Aun cuando los contratos cuya nulidad demandó el quejoso, deban reputarse como actos de comercio, si él no intervino en dichos contratos, es evidente que en el caso no tienen aplicación las disposiciones del artículo 1050 del Código de Comercio, (en relación con los artículos 4o., 75 y 76 del mismo ordenamiento), que dispone que la contienda se seguirá en la vía mercantil si la parte que celebró el acto de comercio fuere la demandada; por lo que si el actor no ejecutó actos de comercio y sus acciones tuvieron como base su derecho de propiedad, que es de naturaleza esencialmente civil y se encuentra regulada por los códigos de esa materia, se llega a la conclusión de que fue procedente la vía ordinaria civil intentada, en la cual se siguió el juicio de nulidad de los contratos de referencia.
Precedentes
Amparo civil directo 9059/48. Peregrino Sánchez Manuel. 10 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.