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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 108
HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 108
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1289 del Código Civil derogado, era indispensable la contestación de aceptación legal, de palabra o por escrito, para que, mediando el consentimiento expreso, pudiera tenerse por legalmente celebrado el contrato en cuanto a la fijación de honorarios por servicios profesionales; y en ausencia de ese convenio los honorarios tuvieron que ser regulados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2408 del Código Civil anterior y 2461 del vigente, idéntico a aquél, en relación con los relativos del arancel.
Precedentes
Amparo civil directo 7295/45. Soto José J. 13 de abril de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.