Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385394
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 118
EXCEPCION, DE CONTRATO NO CUMPLIDO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 118
La excepción de "non adimpleti contractus" (contrato no cumplido), generalmente tiene naturaleza dilatoria, y en consecuencia, regularmente no debe entrarse al estudio del fondo del negocio cuando prospera esa defensa; sin embargo, esa alegación no puede tener carácter simplemente dilatorio, si no se trata de la mera oposición de la excepción de contrato no cumplido, y el tema de la misma ya fue resuelto por otro organismo jurisdiccional y declarados procedentes sus fundamentos, condenándose a la tercera perjudicada en resoluciones firmes, pues si esas condenas las puede liquidar el quejoso y obtener lo que es materia de la excepción, resulta obvio que no se trata en el caso de una excepción dilatoria; sostener lo contrario, equivaldría a autorizar una injusticia por desconocimiento del principio de igualdad, ya que el agraviado puede desde luego exigir el cumplimiento total por parte de la tercera perjudicada y en cambio se le facultaría para que se abstuviera de cumplir con lo que le toca, obligando a la contraparte a iniciar otro juicio, lo que sería tanto como desconocer el principio de economía procesal; concluyéndose de todo, que en este asunto, la "inadimpleti contractus", no tiene índole de una excepción dilatoria, sino de una defensa de mérito.
Precedentes
Amparo civil directo 296/50. Melgar Reyes Gonzalo. 14 de abril de 1953. Unanimidad cinco de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.