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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 119
SENTENCIAS CIVILES, FUNDAMENTOS DE LAS (PRUEBAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 119
El organismo jurisdiccional está obligado a aplicar de oficio la norma respectiva, aunque ninguno de los contendientes la cite, y a reconocer, también de oficio, todos los hechos que estén plenamente probados y guarden estrecha relación con la materia de la litis; más aún: tiene el deber de fallar tomando en cuenta todas las circunstancias del caso, para lo cual está autorizado a investigar la verdad por propia iniciativa y a allegarse elementos de convicción (artículos 99, 278 y 279, entre otros, del Código de Procedimientos Civiles).
Precedentes
Amparo civil directo 296/50. Melgar Reyes Gonzalo. 14 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.