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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 122
SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN ASUNTOS CONEXOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 122
Si bien no pueden acumularse un juicio sumario y otro ordinario (artículo 40, fracción II, del enjuiciamiento civil), los tribunales pueden y deben tomar en consideración las resoluciones firmes pronunciadas por otros organismos, en asuntos íntimamente conexos, tramitados entre las mismas partes, puesto que los juzgadores están facultados para allegarse, en todo tiempo y por todos los medios lícitos, los elementos de convicción necesarios para conocer más exacta y completa la verdad acerca de los puntos debatidos (artículos 278 y 279 del mismo ordenamiento).
Precedentes
Amparo civil directo 78/50. Rendón viuda de García Dolores. 14 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.