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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 122
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 122
Los órganos jurisdiccionales deben respetar escrupulosamente y, en su caso, llevar a ejecución, las sentencias firmes pronunciadas por otros juzgadores. La cosa juzgada responde a exigencias imperiosísimas e ineludibles: la unidad del Estado, en cuanto imparte justicia, la unidad en la aplicación de la ley, la respetabilidad del Poder Judicial y la necesidad de evitar resoluciones contradictorias.
Precedentes
Amparo civil directo 78/50. Rendón viuda de García Dolores. 14 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Amparo civil directo 296/50. Melgar Reyes Gonzalo. 14 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.