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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 122
HIPOTECA, CARACTER ACCESORIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 122
La hipoteca no es a tal grado autónoma que pueda tener plena y total eficacia independientemente del contrato principal, es decir, aun en el caso de que el acreedor hipotecario no haya cumplido las obligaciones que asumió en el acto jurídico al cual la hipoteca garantiza. A pesar de que dicha garantía real subsista íntegra, en el caso de que se reduzca la obligación garantizada o disminuya la extensión o valor de los bienes hipotecados, su naturaleza es de carácter accesorio, lo que además de estar unánimemente reconocido en la doctrina, se infiere de varios preceptos legales (entre otros los artículos 2903, 2906, 2921, 2927 y 9934 del Código Civil). Por tanto, si la hipoteca se constituyó para garantizar una obligación del tercero, íntimamente ligada con la que asumió la quejosa, y de ejecución condicionada (como en todos los casos de obligaciones recíprocas), al cumplimiento por parte de la misma quejosa, es claro que la acción hipotecaria no podría ser procedente para cobrar el total del adeudo garantizado con la hipoteca, si estaba acreditado el incumplimiento parcial de la quejosa, que justificaba una compensación, para disminuir la deuda del reo, o una condena condicional de éste.
Precedentes
Amparo civil directo 78/50. Rendón viuda de García Dolores. 14 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.