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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 122
HIPOTECAS, SENTENCIAS EN LOS JUICIOS RELATIVOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 122
No existe ley expresa que ordene condenar al deudor hipotecario al pago total del saldo, y en forma absoluta y sin restricciones, cuando, por documento público que hace prueba plena, se acredita que, a su vez, el deudor hipotecario ha obtenido sentencia firme en que se declara el incumplimiento de la acreedora, y se condena a ésta en los daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo civil directo 78/50. Rendón viuda de García Dolores. 14 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.