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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 122
COSTAS, COMPENSACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 122
La mayoría de las legislaciones actualmente en vigor establecen que, si ninguno de los contendientes obtiene de modo total el reconocimiento de sus pretensiones, el tribunal puede imponer a cada uno las costas en forma proporcional a la medida en que resultó vencido, o también puede compensar las costas que las partes se adeudan mutuamente, eximiendo a ambas de su pago. Así lo previenen, siguiendo las más modernas corrientes doctrinales y legislativas, el artículo 59 del anteproyecto del Código Procesal Civil formulado en 1948 para el Distrito y Territorios Federales, el artículo 54 del proyecto elaborado en mil novecientos cincuenta y el artículo 7o., párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 78/50. Rendón viuda de García Dolores. 14 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Amparo civil directo 296/50. Melgar Reyes Gonzalo. 14 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.